¿Cómo pagar menos en la venta de farmacia por jubilación?

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Rosa Gómez Soto. Abogada especialista en Farmacias. Gómez Córdoba Abogados de Farmacia.

¿Cómo pagar menos en la venta de farmacia por jubilación?

27/11/2023
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¿Tiene 65 años y está pensando en la venta de farmacia por jubilación?  No se pierda este artículo. Le vamos a contar cómo ahorrar en la venta de farmacia por jubilación a través de la inversión de su ganancia patrimonial invirtiendo en rentas vitalicias. Otra forma de diferir y al tiempo ahorrar impuestos es la venta a plazos si es que la vende a un familiar

Veamos qué dice la Ley de IRPF, impuesto por el que pagará si hay ganancia patrimonial en la venta de su farmacia.

Nos basamos en el artículo 38.3 de la ley de IRPF 35/2006 “Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión”:
*Regulado por el Real Decreto 633/15  que modifica el artículo 42, del RD 439/2007

Estas leyes permiten que las ganancias patrimoniales, obtenidas por la transmisión de elementos patrimoniales, muebles o inmuebles, de los mayores de 65 años, queden exentas de IRPF siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones, a destacar:

–  Que el importe total, se utilice para constituir una renta vitalicia, como por ejemplo los “PIAS” (Plan Individual de Ahorro Sistemático).

– La renta vitalicia debe ser realizada en un plazo de 6 meses desde la fecha de transmisión.

– El contrato de renta vitalicia deberá de realizarse entre el beneficiario, que deberá de ser el contribuyente, y una entidad aseguradora, a la que habrá que comunicar la intención del beneficiario de acogerse a esta exención.

– La renta vitalicia tendrá una periodicidad igual e inferior al año y se comenzará a percibir en el plazo de un año desde su constitución. El importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un 5% respecto al año anterior.

– La cantidad a reinvertir, que podrá acogerse a la exención, no podrá superar los 240.000 euros.

¿Cómo ahorrar en la venta de farmacia por jubilación?
Reinvierta la ganancia en renta vitalicia
Veamos un ejemplo: Un titular farmacéutico mayor de 65 años, vende su farmacia (bien mueble), y obtiene un beneficio de 300.000 euros, de los cuales puede destinar 240.000 euros a la creación de un plan de pensiones de renta vitalicia que podrá ser utilizado para complementar la pensión de jubilación, los 60.000 restantes tributarían a su tipo correspondiente.

Posibles dudas sobre cómo ahorrar en la venta de farmacia por jubilación
¿Es posible ampliar el plazo de 6 meses para reinvertir la ganancia patrimonial?
Si la ganancia patrimonial está sometida a algún tipo de retención, el tiempo disponible para realizar la reinversión se amplía hasta el final del ejercicio siguiente al cual se realice la transmisión. Eso sí, es importante tener en cuenta que, si no se realiza la reinversión el mismo año que la transmisión, se deberá de hacer constar en la declaración de la renta la intención de realizar dicha reinversión.

¿Qué tengo que hacer para constituir la renta vitalicia?
En la mayoría de bancos y aseguradores, siempre y cuando les haga saber que piensa acogerse a esta exención para que, de esta forma, puedan aconsejarle el producto que mejor se adapte a su necesidad. Por lo tanto, debemos de avisar de la venta de farmacia a las entidades.

Es recomendable recordar que siempre hay que mirar con precaución cuando se firman contratos, ya que cada aseguradora puede establecer diferentes condiciones a las ya mencionadas.

¿Qué pasa si necesito recuperar el dinero invertido? ¿Hay alguna penalización?
Lo primero es que, a la hora de firmar el contrato para constituir la renta vitalicia, consulte con el banco o la aseguradora, qué tipo de penalizaciones hay por rescatar el dinero. Aparte de eso, si le permiten el rescate, el dinero invertido devuelto, tributará en la Base Imponible del Ahorro y habrá que realizar una declaración complementaria de la renta del año en el que obtuvo la ganancia patrimonial, tributando por ella y pagando los intereses de demora.

¿Cómo tributaría esa renta vitalicia?
Por último, sólo queda añadir que realmente estamos hablando más de un pago diferido que de una exención, ya que la renta cobrada en forma de renta vitalicia que se obtenga, tributará en la Base Imponible del Ahorro, al tipo que corresponda a ese contribuyente concreto y en función de los ingresos obtenidos en esa renta concreta.

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