Medicamentos veterinarios: nueva Ley y nuevas oportunidades para la farmacia

25/3/2024
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Medicamentos veterinarios: nueva Ley y nuevas oportunidades para la farmacia
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Veterinaria  

‘Infarma Madrid 2024’ ha abordado las novedades introducidas por el Real Decreto 666/2023 para desarrollar una categoría de salud animal en crecimiento en el canal de farmacia

El consejo profesional del farmacéutico comunitario, una garantía para el uso seguro de los medicamentos y producto veterinarios, según los expertos

Jesús González, Rafael Areñas, Alejandro Jiménez y Ángels Calvo

El nuevo Real Decreto 666/2023 que regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios centró hoy la mesa de actualidad Medicamentos veterinarios. Nueva Ley, nuevas oportunidades en Infarma Madrid 2024.

En la sesión moderada por el vicepresidente tercero del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, Rafael Areñas, se recalcó la figura del farmacéutico como profesional sanitario experto en los medicamentos, así como la oportunidad de aprovechar la nueva normativa para convertir la farmacia en la referencia en la dispensación de medicamentos veterinarios no solo como nueva línea de negocio, sino también como refuerzo de la seguridad dentro del concepto de una sola salud y de lucha contra un problema acuciante como la resistencia microbiana a los antibióticos.

La mesa contó con la intervención de los farmacéuticos comunitarios Alejandro Jiménez y Jesús González, además de la presidenta de la Academia de Veterinaria de Cataluña y secretaria general de RAFC, Àngels Calvo Torras.

En palabras del farmacéutico Jesús González, “desarrollar la categoría de salud animal no es solo una oportunidad de negocio, sino que debería ser una especie de obligación profesional, ya que todo medicamento, incluido el veterinario, tal como dice el Real Decreto 666/2023, se debe dispensar en la oficina de farmacia”.

Somos expertos en los medicamentos y nos avala la legislación”, para subrayar, a continuación, que la separación de la figura del prescriptor y del dispensador “es clara y tiene que cumplirse, como ocurre con los medicamentos de uso humano”.

Animó a los farmacéuticos "a entrar en este mercado, porque tenemos los clientes, somos expertos en el medicamento, el reconocimiento social y hace falta formación", aseguró. Expuso cómo se ha incrementado la presencia de animales de compañía en los hogares españoles, en especial durante la pandemia, hasta alcanzar los 28 millones de mascotas en España, con presencia en el  40 % de los hogares, donde hay más perros que menores de 15 años. Se trata de un mercado que mueve 2.000 millones de euros en España y en el que las distribuidoras farmacéuticas tienen más de 2.000 referencias de productos dirigidos al cuidado de animales de compañía.

Alejandro Jiménez coincidió al señalar que la salud animal “es una nueva oportunidad de negocio para la farmacia”. En su opinión, “el nuevo real decreto 666/2023 supone un avance para regular el correcto uso de medicamentos en animales”, si bien admite que “todavía tiene mucho recorrido, aunque espero que este sea un buen punto de partida para ampliar la categoría de venta de medicamentos veterinarios”. Compartió su experiencia de suministro de medicamentos veterinarios a hospitales y clínicas veterinarias, como una oportunidad abierta para escalar el negocio de la farmacia.

Lucha contra las resistencias a los antibióticos
Para Àngels Calvo Torras la aplicación del Real Decreto permitirá “mejorar el proceso de prescripción veterinaria y el cumplimiento de los requisitos de la tenencia de medicamentos por parte de los profesionales veterinarios”.

Uno de los objetivos de la nueva norma, según recordó, es luchar contra las resistencias antimicrobianas y reducir a la mitad la venta de medicamentos antibióticos en 2030, tal y como plantea la estrategia europea De la granja a la mesa. A través del Plan Nacional frente a la resistencia de los antibióticos se ha conseguido disminuir en más de un 50 % el consumo de antibióticos en animales y en el 40 % en el caso de los humanos. “Este decreto implica un control más exhaustivo de los antibióticos; la respuesta tiene que ser global, estamos a tiempo para resolverlo, pero es un problema acuciante”, aseguró.

En la línea de una sola salud -continúa esta experta-, se deben aportar conocimientos indispensables para una buena dispensación por parte del farmacéutico rural y de oficina de farmacia o, en su caso, la posibilidad de disponer de una línea abierta de consulta con el Colegio de Veterinarios o una oficina especializada en temas de dispensación de fármacos veterinarios por especies”.

Novedades del Real Decreto: servicio farmacéutico obligatorio
Los farmacéuticos disponen de una aplicación de la Agencia Española del Medicamento (CIMAVET) que incluye información de todos los medicamentos veterinarios autorizados en España, según recordó Rafael Areñas.

Hasta 4.558 presentaciones de medicamentos veterinarios autorizadas se dispensan en España a través de oficinas de farmacia. Son 1.161 principios activos donde el consejo profesional del farmacéutico comunitario es esencial para garantizar un uso seguro y de calidad de los medicamentos y productos de salud animal.

Uno de los puntos recogidos del nuevo texto es que los establecimientos minoristas, que junto a las oficinas de farmacia y las entidades o agrupaciones ganaderas autorizadas son los únicos centros autorizados para dispensar medicamentos veterinarios, están obligados a disponer de un servicio farmacéutico a cargo de un farmacéutico. La única condición recogida es que este profesional solo podrá ser responsable de un máximo de seis servicios farmacéuticos.

Areñas abordó las novedades del nuevo marco normativo durante su presentación. Recalcó así las nuevas obligaciones que impone el Real Decreto de veterinaria, como la exigencia de llevar un registro informatizado de entradas y salidas de medicamentos veterinarios, tanto con receta como sin receta, incluidas fórmulas magistrales, por parte de las oficinas de farmacia. 

Asimismo, subrayó la prohibición legal de dispensar medicamentos veterinarios sujetos a prescripción sin contar con la preceptiva receta o desempeñar en una misma dependencia, ubicación o sede las actividades de prescripción, dispensación o venta de este tipo de productos sanitarios, así como la venta de medicamentos por parte del veterinario al propietario o responsable del animal.

En el caso de no existir medicamentos veterinarios autorizados para una enfermedad, bien por desabastecimiento o cualquier otro supuesto regulado, precisó el vicepresidente del Colegio, el veterinario podrá, de forma excepcional y bajo su responsabilidad personal directa, tratar al animal o animales afectados con prescripciones excepcionales por vacío terapéutico, las conocidas como prescripciones en cascada. “La fórmula magistral veterinaria se ha de tratar siempre como una prescripción excepcional por vacío terapéutico y así debe constar en la receta veterinaria”, recordó. 

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